Un juzgado de Bilbao ha declarado nulos los cargos por gestión de multas, de expedientes de daños y de foto-peritaciones insertas en los contratos de alquiler de vehículos


LA VANGUARDIA - Bilbao, 22 de Septiembre de 2.020

Un juzgado de Bilbao ha declarado nulos los cargos por gestión de multas, de expedientes de daños y de foto-peritaciones insertas en los contratos de alquiler de vehículos de la empresa Sixt, obligando a eliminarlas de los mismos.

La demanda fue interpuesta por la Asociación de Consumidores EKA/ACUV, por entender que varias cláusulas que Sixt incluye en sus contratos son abusivas, lo que supone cargos adicionales que elevan el precio final.

Así, impone un cargo de 44 € por la gestión de las multas que puedan haber puesto a los clientes. La organización de consumidores alegaba que se cobra por identificar a la persona conductora, lo que es una obligación legal de la empresa, que no supone ningún beneficio para el cliente y cuyo coste por tanto no puede ser trasladado a éste.

La demanda también cuestionaba un cargo por gestión de daños y otro por foto-peritaje. En el momento en que se tiene un siniestro con el vehículo alquilado, se cobra un cargo que va de los 44 € a los 100 €, por "gestión del expediente".

La sentencia, hecha pública por EKA\AKUV, considera nulas por abusivas estas cláusulas y ordena que sean eliminados de todos los contratos de alquiler de la compañía, que cesen en su utilización y que procedan a devolver a todos los usuarios a los que se haya cobrado estos cargos el importe abonado.

Según el juez, "lo que se califican como servicios prestados en realidad son parte de los costes operativos de la actividad empresarial, que carga la profesional al arrendatario del vehículo cuando tiene que tramitar una multa o un parte de siniestro, pero la mercantil incurre en estos gastos o costes no por un servicio prestado o solicitado por el cliente, sino al cumplir una obligación legal propia, que le corresponde por ser la propietaria del vehículo (la de notificar el infractor) o en su propio y exclusivo beneficio (cuando gestiona la reclamación de daños)".

No obstante, la sentencia, del juzgado de lo mercantil número uno de Bilbao, no es firme y puede ser apelada. EFE


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Fuente:

LA VANGUARDIA

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