A partir del próximo lunes 2 de diciembre, las agencias de viajes, empresas de alojamiento y de rent a car tendrán que comunicar más de 40 datos por reserva al Ministerio del Interior
HOSTELTUR - CARMEN PORRAS NUÑEZ - 29 de Noviembre de 2.024
El próximo lunes entrará en vigor el registro de reservas que obligará a las empresas de alojamiento y alquiler de vehículos, así como a las agencias de viajes, a comunicar al Ministerio de Interior los datos de reservas de sus clientes. Una medida que cuenta con el rechazo frontal del sector, pero que, tras varios aplazamientos, el Gobierno está decidido a poner en marcha. Pero, qué compañías son exactamente las que están obligadas a cumplir con esta nueva normativa y qué información deben trasladar. Incluimos aquí todos los detalles que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre el Real Decreto 933/2021, que establece las obligaciones de registro documental e información jurídica de las personas físicas o jurídicas que ejercen dichas actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
Según el BOE, las actividades de hospedaje, llevadas a cabo de modo profesional o no, con la finalidad de proporcionar la pernoctación a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, incluye las siguientes actividades:
Hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural o análogos.
Campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas, cualquiera que sea su titularidad o régimen de uso, apartamentos, bungalows y otros alojamientos similares de carácter turístico.
Los operadores turísticos que presten servicios de intermediación entre las empresas dedicadas a la hospedería y los consumidores.
La actividad de las plataformas digitales dedicadas, a título oneroso o gratuito, a la intermediación en estas actividades a través de internet, presten o no el servicio subyacente objeto de mediación, siempre que ofrezcan servicios en España.
Quedan excluidos los autotaxis y el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).
La normativa señala que los sujetos obligados son las personas físicas o jurídicas que desarrollen o intermedien en la realización de las actividades descritas.
En la actividad de hospedaje:
a) Nombre o razón social del titular
b) CIF o NIF
c) Municipio
d) Provincia
e) Teléfono fijo y/o móvil
f) Dirección de correo electrónico
g) Web de la empresa
h) Url para identificar el anuncio
a) Tipo de establecimiento
b) Denominación
c) Dirección completa
d) Código postal
e) Localidad y provincia
a) Nombre
b) Primer apellido
c) Segundo apellido
d) Sexo
e) Número de documento de identidad
f) Número de soporte del documento
g) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE)
h) Nacionalidad
i) Fecha de nacimiento
j) Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad y país)
k) Teléfono fijo
l) Teléfono móvil
m) Correo electrónico
n) Número de viajeros
o) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)
En el caso del alojamiento no profesional, varían algunos datos, ya que se tienen que incluir los referentes al titular del inmueble y del propio inmueble,
Respecto a los vehículos de alquiler, se incluirá también la información correspondiente al conductor principal -y del segundo, si procede- y del vehículo.
Desde el Ministerio del Interior aseguran que no se exigen datos que las empresas no tengan ya en el día a día de su negocio.
Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.
"El reglamento no tiene una finalidad recaudatoria, ni una finalidad sancionada", aseveran desde el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska, pero "tiene que haber un régimen sancionador para que se cumplan las sanciones", añande.
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