Feneval propone la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o los medios de transporte utilizados, hasta el abono de la indemnización


AUTOREPORT - 13 de Junio de 2.024

El tipo de IVA reducido del 10% del que disfrutan otras actividades turísticas como el transporte de pasajeros no es la única reivindicación -tal vez sí la principal- que viene exigiendo al Gobierno la patronal del sector del rent a car. Para Feneval, otro frente de batalla importante pasa por asegurar la movilidad del ciudadano cuando éste ha sido víctima de un accidente de tráfico que le imposibilita utilizar su vehículo.

Pues bien, las puertas para abordar esta cuestión se han abierto de par en par con la aprobación en el Consejo de Ministros del pasado 28 de mayo del Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles. Al hilo de esta iniciativa normativa, la asociación que engloba a las compañías alquiladoras de vehículos ha propuesto sus propias enmiendas sobre la base de que la movilidad es un derecho social del ciudadano, tal y como se recoge en el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

Juan Luis Barahona, presidente de Feneval, expone que sigue siendo muy bajo el conocimiento por parte de los tomadores de seguros de que tienen derecho a un vehículo de sustitución o al reembolso del alquiler de uno que garantice su movilidad si ha resultado perjudicado en un accidente de circulación; y es más, aquellos que sí lo saben «muchas veces se encuentran con que la empresa aseguradora niega que estén obligadas a ofrecer este servicio».

El problema viene de lejos, porque añade Barahona que «cada año desde 2013, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones insiste en esta obligación y deja patente el incumplimiento reiterado por parte de las empresas aseguradoras».

Ante tal problemática, Feneval propone tres enmiendas específicas. La primera sería la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o los medios de transporte utilizados, hasta el abono de la indemnización. Y sin demoras burocráticas.

La segunda propuesta de enmienda remite al ejercicio de este derecho sin necesidad de demostración. Entiende la asociación que la imposibilidad del uso del vehículo propio debería ser suficiente para iniciar la restitución de la movilidad sin necesidad de demostrar la necesidad de uso. Recuerda que el asegurador debe indemnizar al perjudicado no solo por los daños en su persona y bienes, sino también por los gastos adicionales, en los que estarían incluidos este coche de sustitución, de alquiler o cualquier otro medio de transporte. La exoneración de esta obligación solo se da si se demuestra que el hecho no da lugar a responsabilidad civil.

Feneval considera también que la oferta debe cubrir la totalidad de la factura presentada por el perjudicado de una empresa de alquiler de vehículo sin conductor, y que solo se admitirá una oferta inferior si la factura no cubre un vehículo de similares características o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización del vehículo siniestrado.


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Fuente:

AUTOREPORT

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