• Existen dos aspectos principales de la LEY 6/2022 del CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA de la Comunitat Valenciana con una incidencia muy directa en nuestro sector :


    • Cuotas de eléctricos, de aplicación más inmediata
    • Impuesto a las emisiones de CO2 de los vehículos, en vigor a partir de 2025


    Desde AECOVAL, vamos a plantear reuniones con miembros del Govern en las próximas semanas para abordar los problemas que va a generar en el sector y buscar formas que minimicen el impacto.

 

1. Cuotas obligatorias de vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores libres de emisiones tanto en la compra como sobre el total de la flota.
 

Son tres apartados los de interés:

artículo 63disposición transitoria segunda y anexo II.


Artículo 63. Alquiler, adquisición y otras formas de tenencia de vehículos libres de emisiones
1. Las administraciones públicas y las empresas estarán obligadas, en el momento de renovar sus respectivas flotas, a sustituir progresivamente sus vehículos de combustión interna por vehículos libres de emisiones.
2. Las empresas de alquiler de vehículos, así como las grandes y medias emprendidas que sustituyan anualmente más del 30 % de sus vehículos, al renovar sus flotas, cumplirán con los porcentajes mínimos de adquisición o de alquiler de vehículos libres de emisiones establecidos en el anexo II de esta ley. Este anexo podrá ser modificado por el Consell mediante decreto.
3. La regla anterior es aplicable a empresas con actividad económica, bien porque su sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente se sitúen en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, bien porque desarrollen su actividad económica en este ámbito aunque no tengan sede, domicilio social, delegación o establecimiento permanente en esta comunidad y flota de vehículos con los cuales cuente para desarrollar su actividad económica en territorio valenciano,
y únicamente respecto a vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores.
4. Las empresas a las cuales se refiere el apartado 2 de este artículo comunicarán a la administración competente la información necesaria para la verificación del cumplimiento de la obligación de renovación progresiva de sus flotas. Esta información podrá ser interoperable con los registros existentes en la Dirección General de Tráfico. Así mismo, estarán obligadas a identificar todas las unidades de que dispongan y a indicar si están libres de emisiones.
Disposición transitoria segunda. Información de flotas de vehículos
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la conselleria competente en materia de movilidad y transporte los datos relativos a los siguientes aspectos:
 a) El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.

 b) La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.
 



ANEXO II Porcentajes mínimos para incorporar en las renovaciones anuales de flota de acuerdo con el artículo 63.2 de esta ley

 


 

Implicaciones para las empresas de alquiler de vehículos:


¿A qué empresas se le aplica?

  • Todas las empresas de alquiler están obligadas con independencia del porcentaje de vehículos que renueven al año. El criterio del 30 % de renovación se aplica a las grandes y medianas empresas que no sean alquiladoras.
  • Se aplica a todas las empresas que operen en la Comunidad Valenciana, aunque no tengan la sede allí.

¿Qué vehículos se encuentran afectados?

  • Las cuotas son sobre turismos, ciclomotores y motocicletas. Furgonetas y otros vehículos industriales están excluidos.

¿Cómo se controla el cumplimiento?

  • El Govern debe poner en marcha una plataforma en la que las empresas registrarán los vehículos que componen su flota cada año y que servirá para controlar el cumplimiento. Por el momento, esta plataforma no está activa.
  • No obstante, las empresas deberían comunicar pasado un mes de la entrada en vigor de la Ley (la entrada en vigor fue el 10 de diciembre de 2022) a la “conselleria competente en materia de movilidad y transporte” el número total y la identificación de los vehículos de la flota, además de identificar los turismos y motos libres de emisiones.
  • ¿Cómo se hace esta comunicación? Aún no lo sabemos porque queda que desde esa conselleria nos trasladen la forma de hacerlo además de cómo se identifica un vehículo (¿matrícula?, ¿bastidor?, ¿marca y modelo?, ¿otra forma?).
  • Desconocemos cuándo se sabrá y, por tanto, cuándo tendremos que hacer estas comunicaciones.

¿Qué significa “libre de emisiones”?

  • En Baleares, se interpretó que se trataba de los vehículos de cero emisiones, es decir, los puros eléctricos sin admitir los híbridos enchufables.
  • No obstante, cabe interpretarse que sean los de etiqueta CERO de la DGT.
  • Es uno de los aspectos que el reglamento que apruebe el Consell debe aclarar.

¿Es inamovible este calendario?

  • El Consell tiene capacidad de modificar el calendario establecido mediante decreto. Esto supone que esa modificación sería aprobada directamente por el Gobierno sin pasar por Corts.
  • Por ejemplo, se podría cambiar las cuotas anuales o diferenciar un calendario para flotas de empresa y otro calendario para flotas de alquiler dado que tienen propósitos distintos.

¿Hay sanciones por incumplimiento?

  • Por el momento, no se ha establecido un régimen de sanciones.
  • Es previsible que el reglamento de desarrollo explique las infracciones y sanciones.

 

2. Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica
 

Podéis consultar el detalle en el texto de la Ley en este enlace, entre las páginas 55 y 60.

¿Cuándo entra en vigor?

  • El 1 de enero de 2025.  

¿Qué empresas están sujetas?

  • Todas las que tienen su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
  • Todas las que tengan vehículos matriculados en la Comunidad Valenciana, aunque no tengan allí la sede fiscal.

¿Qué vehículos deben pagar el impuesto?

  • Prácticamente todos los vehículos de motor por debajo de 3,5 toneladas: M1, N1 y L’s.

¿Qué se grava?

  • Las emisiones de CO2 que oficialmente se asignan a cada vehículo.
  • Los M1 y vehículos de 2 y 3 ruedas:
    • Exentos los de menos de 95 gr de CO2 / km.
    • Por encima de 95 gr, se paga 3 euros por cada gramo de CO2.
  • Los N1:
    • Exentos los de menos de 140 gr de CO2 / km.
    • Por encima de 140 gr, se paga 2 euros por cada gramo de CO2.

¿Cómo se pagaría?

  • El impuesto se pagaría a la Agencia Tributaria Valenciana pudiendo hacerse de varias formas, incluida la domiciliación bancaria.
  • El impuesto se devenga el último día del periodo impositivo.

¿Hay sanciones por no pagarlo?

  • Sí. Las sanciones se rigen por lo establecido en la Ley general tributaria.Existen dos aspectos principales con incidencia directa en el sector:
  • Cuotas de eléctricos, de aplicación más inmediata.
  • Impuesto a las emisiones de CO2 de los vehículos, en vigor a partir de 2025.
  • Desde AECOVAL, vamos a plantear reuniones con miembros del Govern en las próximas semanas para abordar los problemas que va a generar en el sector y buscar formas que minimicen el impacto.




Fuente:

AECOVAL

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